El pasado 7 de junio el Congreso aprobó una serie de reformas y adicionó diversas disposiciones a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y uno de los rubros que más llamó la atención es que ahora se considera como explotación laboral las jornadas de trabajo que son más extensas de lo que marca la ley, por lo que dicho delito podría castigarse hasta con 12 años de prisión.
Para empezar a abordar el tema es importante señalar que la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos consideraba explotación laboral cuando se obligaba a los trabajadores a prestar su servicio en condiciones peligrosas o insalubres, cuando existía una desproporción en el trabajo realizado y el pago recibido o cuando se le otorgaba un salario por debajo de lo establecido y gracias a las referida reforma ahora también se considerará explotación laboral las jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.
En adición a esto, dicha reforma al artículo 21 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos también endurecerá las penas cuando se cometa explotación laboral en contra de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas pues se indica que la comisión de dicho delito podría castigarse con penas de entre 4 y 12 años de prisión y multas económicas de 7 mil a 70 mil días multa.
“Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.
Con informacion de: EL HERALDO DE MEXICO