*Esta es un tipo de violencia que afecta el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres.
La violencia contra las mujeres, se ejerce desde diferentes ámbitos, por lo que existen distintos tipos de violencia que puede vivir una mujer, como, la violencia física, sexual, económica, psicológica y también la violencia política en razón de género, la cual se ha reconocido de manera reciente por parte de las autoridades y que es poco conocida entre la sociedad en general y la cual tiene como objetivo limitar o eliminar los derechos político-electorales de las mujeres.
El “Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las mujeres en razón de género”, define la violencia política de género de la siguiente manera: “comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida”.
Casos de violencia política de género en Puebla.
En caso de nuestra entidad, son tres poblanos que han sido sancionados, se trata de Edmundo Jesús Ramírez Castillo expresidente municipal de Santiago Miahuatlán y Pascual Morales Martínez expresidente municipal de Francisco Z. Mena y de Gerardo Ruíz, periodista y director del periódico digital “El Incorrecto”, quién ejerció violencia política de género en contra de la diputada federal y ex dirigente estatal del Partido Acción Nacional (PAN), Genoveva huerta.
De acuerdo a lo publicado en el Registro, el presidente municipal de Santiago Miahuatlán y el periodista, ejercieron violencia simbólica, y verbal, por lo que se les sancionó con una disculpa pública, medidas de no repetición y medidas de sensibilización.
Mientras que el presidente municipal de Francisco Z. Mena, ejerció violencia simbólica, verbal, psicológica y patrimonial y se le sancionó con una disculpa pública, medidas de no repetición, medidas de restitución y medidas de satisfacción.
En los tres casos, el registro permanecerá hasta el 2028 y durante ese tiempo, quedan inhabilitados para poder postularse algún cargo de elección popular.
Imagen tomada de redes sociales.
Medidas para combatir la violencia política en razón de género.
En el 2020, se reformaron y adicionaron varias disposiciones de las siguientes leyes: ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, de la ley general de instituciones y procedimientos electorales, de la ley general del sistema de medios de impugnación en materia electoral, de la ley general de partidos políticos, de la ley general en materia de delitos electorales, de la ley orgánica de la fiscalía general de la república, de la ley orgánica del poder judicial de la federación y de la ley general de responsabilidades administrativas, con la finalidad de establecer medidas para tipificar la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como las sanciones correspondientes, para quienes la ejerzan.
Entre estas medidas, el Instituto Nacional Electoral (INE), implementó el “Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género”, en el estado de Puebla, el Instituto Estatal Electoral (IEE), tiene “Registro de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género o por su delito equivalente, o por los delitos de violencia familiar o por incumplimiento de la obligación alimentaria”.
Entre dos de los principales objetivos de este registro público, están el inhibir la violencia política de género y que sea método de consulta previo al registro de candidaturas para los procesos electorales y el tiempo de permanencia en el registro de quienes cometen violencia política hacia las mujeres en razón de género, es de tres a seis años, dependiendo del nivel de la falta.
Las autoridades encargadas de atender y prevenir la violencia política contra las mujeres por razón de género son: el Instituto Nacional Electoral (infracciones a la normativa electoral federal), Organismos Públicos Electorales Locales (infracciones a la normativa electoral local), en el caso de Puebla el IEE, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (delitos electorales)
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (incumplimiento de cualquier obligación electoral) y el Partido Político (cuando se trate de asuntos internos competencia del sistema de justicia intrapartidaria).
Es importante mencionar que de acuerdo a la legislación vigente, se contemplan 22 conductas, que pueden constituir violencia política contra las mujeres por razón de género. Hasta la última actualización de este Registro, el día de hoy 07 de marzo del 2022, los estados con más casos y más personas sancionadas son: Oaxaca y Veracruz, mientras que los estados en los que no se ha presentado algún caso sancionable son: Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas.
Veracruz y Oaxaca.
La participación político-electoral de las mujeres es un tema en el que se ha avanzado, sin embargo, en los que hay también muchas cosas pendientes. La prevención, sanción y erradicación de la violencia hacia las mujeres es algo importante para garantizar su participación segura y plena en todos los ámbitos de la sociedad. Y es más allá de otorgar algún cargo público, sino, que el que estén en esos cargos públicos y sean tomadoras de decisiones, realmente se refleje en políticas públicas que beneficien y garanticen los derechos de todas las mujeres en México.