Un profesionista titulado en cualquier estado de la República puede desempeñarse en otra entidad del país, pues de forma general, su título y cédula profesional tienen validez nacional.
Sin embargo, es importante verificar si en la entidad donde se desea trabajar existen requisitos adicionales, como el registro del título en el gobierno estatal, especialmente en profesiones reguladas como la medicina o el derecho.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el caso de una mujer enfermera, quien completó su especialidad en un instituto de Tamaulipas, pero al solicitar su registro en la Dirección Estatal de Profesiones de Chihuahua para poder ejercer, ésta fue rechazada.
La solicitud fue rechazada bajo el argumento de que el centro de estudios en Tamaulipas no estaba registrado como institución educativa en Chihuahua. En respuesta, la profesional de la salud promovió un juicio de amparo indirecto, alegando la inconstitucionalidad del artículo 13 de la Ley de Profesiones de Chihuahua.
El Juzgado de Distrito inicialmente negó el amparo, argumentando que las entidades federativas tienen autonomía para establecer sus propias leyes, sin embargo, la enfermera interpuso un recurso de revisión, el cual fue atraído por la Suprema Corte debido a la relevancia constitucional del tema.
Con informacion de: INFOBAE