*Concientizar a los hombres acerca de su responsabilidad en la crianza.
En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) protege los derechos laborales de las mujeres desde el embarazo y en el periodo de lactancia. Las mujeres tienen por ley acceso a un periodo de descanso de 12 semanas (seis antes y seis después del parto) y se contempla que, en caso de que el recién nacido tuviera alguna discapacidad o que necesitara atención médica posterior, la licencia se extenderá hasta ocho semanas.
Además, la ley contempla una reducción de la jornada laboral para sustituir los descansos en el periodo de lactancia y aquellas mujeres que adoptaron cuentan con una licencia de seis semanas. Todos los ejemplos anteriores incluyen el goce de sueldo completo.
Sin embargo, estas medidas deben contemplar a los hombres, que actualmente solo tienen un periodo de licencia de cinco días laborales con goce de sueldo, ya sean padres biológicos o tras un proceso de adopción, para evitar también el círculo vicioso que tiene a las mujeres con jornadas dedicas a los cuidados no remunerados 2.3 veces más largas que los hombres en América Latina.
¿Qué más dice la Ley en el caso de mujeres madres?
La Ley Federal del Trabajo estipula que las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia no deben trabajar en labores insalubres o peligrosas (con materiales que puedan afectar la salud física y mental de la mujer o lactante o el producto en gestación), y tampoco en horarios después de las diez de la noche. Además, se debe mantener su salario, prestaciones y derechos al 100% durante ese periodo.
También señala que si el periodo de descanso se alarga por cualquier causa relacionada con el embarazo o el parto, su salario será 50% menor, una medida que no puede rebasar los 60 días.
Con información de la revista Expansión: https://mujeres.expansion.mx/actualidad/2022/04/26/tips-para-apoyar-a-tu-equipo-en-su-embarazo-y-primeros-anos-de-crianza